Proyecto de acto legislativo sobre los provisionales

GACETA DEL CONGRESO 78
13/03/2008
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 259 DE 2008 CÁMARA.

 

Por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política El Congreso de Colombia Decreta:

Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo al artículo 125 de la Constitución, así:

Parágrafo. Durante un tiempo de tres (3) años contados a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la Comisión Nacional del Servicio Civil implementará los mecanismos necesarios para inscribir de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso público a los servidores públicos que se encuentran en provisionalidad o en encargo en un empleo por vacancia definitiva, siempre y cuando durante tres (3) años o más hayan desempeñado cargos de carrera, cumplido las calidades y requisitos exigidos para su desempeño al momento de comenzar a ejercerlo, con buen desempeño, y que acrediten en el caso de los encargos una calificación media del desempeño en un porcentaje igual o superior al 80% del puntaje máximo posible durante todo el tiempo de servicio en cargos de carrera. Igual derecho lo tendrán los servidores de las carreras especiales y de los sistemas específicos de carrera, para lo cual la entidad competente, dentro del mismo término adelantará los trámites respectivos.

Mientras se surte este procedimiento, se suspenden todos los trámites relacionados con los concursos públicos que actualmente se están adelantando y no se podrá iniciar ninguno. A lo anterior se exceptúan los concursos según lo dispuesto en el artículo 131 de la Constitución Política.

Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.

Presentado por:

Germán Enrique Reyes Forero, Carlos Germán Navas Talero, River Franklin Legro Segura, Carlos Arturo Piedrahíta Cárdenas, Carlos Alberto Zuluaga Díaz, María Isabel Urrutia Ocoró, Jesús Bernal Amorocho, Luis Carlos Avellaneda Tarazona, Héctor Helí Rojas Jiménez, Eduardo Enríquez Maya, Samuel Benjamín Arrieta Buelvas, Alfonso Núñez Lapeira, Gloria Inés Ramírez, Jorge Eliécer Guevara, Alexánder López Maya, Juan Carlos Vélez Uribe, Germán Alonso Olano Becerra, Germán Varón Cotrino, Jorge Homero Giraldo y Pedro Jiménez Salazar.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En Colombia desde el año 1957 se pretendió consagrar un sistema de carrera aplicable a la gran mayoría de servidores públicos y así lograr que las personas más meritorias previo concurso público accedieran a los cargos del Estado.

A su vez, la Constitución Política de 1991 mantuvo dicho propósito al consagrar en el artículo 125 lo siguiente:

¿El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes¿.

Esta norma que está desarrollada actualmente por la Ley 909 de 2004 tiene un fin loable, pues pretende que todos los empleos del Estado que no sean de libre nombramiento y remoción sean desempeñados por los mejores a través del concurso, y de esta manera hacer realidad los principios que inspiran la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución: igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

La Corte Constitucional ha definido el sistema de carrera administrativa en los siguientes términos:

¿la carrera y el sistema de concurso de méritos constituyen (¿) un sistema técnico de administración de personal y un mecanismo de promoción de los principios de igualdad e imparcialidad, en cuanto garantizan que a la organización estatal, y concretamente a la función pública, accedan los mejores y los más capaces funcionarios, descartándose de manera definitiva la inclusión de otros factores de valoración que repugnan a la esencia misma del Estado social de derecho, tales como el clientelismo, el favoritismo y el nepotismo1¿.

Debe recordarse que las leyes que han pretendido desarrollar el régimen de carrera en nuestro país a partir de 1991, en su orden son: La Ley 27 de 1992, la Ley 443 de 1998 y la Ley 909 de 2004, esta última actualmente vigente, todas con esa finalidad tan importante. Sin embargo, ese ideal no ha logrado materializarse por muchas razones entre las que destacamos la inexistencia de un régimen de transición que permitiera que personas que han venido prestando sus servicios satisfactoriamente, durante un buen tiempo, puedan inscribirse sin necesidad de presentar un concurso público.

Si bien es cierto que algunas normas pretendieron dar una protección especial a los empleados provisionales, también lo es que la Corte Constitucional reiterativamente ha considerado que en virtud de lo dispuesto en el artículo 125 de la Carta Política no es posible obviar el concurso para acceder a la carrera y tampoco se pueden establecer condiciones más ventajosas para este personal frente a los demás aspirantes como lo analizaremos.

Creemos que el Constituyente en el año de 1991 debió haber consagrado un régimen de transición que hubiera mantenido para el personal vinculado la figura de la inscripción extraordinaria de manera transitoria, esto es para aquellas personas que durante algún tiempo (la normatividad derogada hablaba de 5 años) hubieran laborado en un cargo de carrera, así no hubieran concursado, es decir para los provisionales que demuestren que han cumplido cabalmente sus obligaciones. De esta manera no se presentarían situaciones a todas luces injustas de personas que tienen un amplio conocimiento de los aspectos relacionados con el cargo, lo desempeñan ejemplarmente, y por no superar las pruebas (muchas veces mal elaboradas) quedan por fuera de la entidad.

Los intentos que se han realizado para lograr la inscripción masiva en carrera han tenido muchos obstáculos y creemos que se seguirán presentando por la razón anotada. Para algunos es evidente que no se está compitiendo en igualdad de condiciones y de ahí que se presenten un sinnúmero de acciones legales tratando de impedir que concluya satisfactoriamente.

PRECEDENTES CONSTITUCIONALES

La Corte Constitucional ha analizado esta materia entre otras en las siguientes providencias: C-479 de 1992; C-195 de 1994; C-040 de 1995; C-041 de 1995; C-037 de 1996; C-030 de 1997; C-539 de 1998; C-808 de 2001; C-110 de 1999; C-109 de 2000; C-371 de 2000; C-486 de 2000; C-292 de 2001; C-954 de 2001; C-1177 de 2001; C-517 de 2002; C-714 de 2002; C-1079 de 2002; C-963 de 2003; C-969 de 2003 y C-077 de 2004.

ANTECEDENTES INMEDIATOS

De igual forma, la Corte Constitucional, en sentencia producida recientemente, la C-733 de 2005 estudió la constitucionalidad del artículo 56 de la Ley 909 de 2004 que señalaba.

¿Artículo 56. Evaluación de antecedentes a empleados provisionales. A los empleados que a la vigencia de la presente ley se encuentren desempeñando cargos de carrera, sin estar inscritos en ella, y se presenten a los concursos convocados para conformar listas de elegibles para proveer dichos cargos, destinadas a proveerlos en forma definitiva, se les evaluará y reconocerá la experiencia, antigüedad, conocimiento y eficiencia en su ejercicio.

La Comisión Nacional del Servicio Civil adoptará los instrumentos para tal efecto.

En dicha providencia recordó los precedentes constitucionales consignados en las citadas providencias y al analizar el caso concreto señaló:

¿En el presente, si bien no se trata de una incorporación automática a la carrera, tratándose de la previsión de concurso abierto, la norma acusada sí consagra un trato distinto entre los aspirantes que se desempeñan en provisionalidad y los demás, pues prevé una evaluación adicional para los empleados nombrados en provisionalidad en cargos de carrera, a la fecha de la vigencia de la ley, y que aspiren a dichos cargos, que termina estableciendo a favor de estos una ventaja injustificada con respecto a los demás aspirantes, y por lo tanto violatoria del derecho a la igualdad y del derecho de acceso a cargos públicos. El privilegio consiste en que a estos empleados, además de los factores comunes que se les tendrán en cuenta a todos los aspirantes, relativos a sus calidades académicas y experiencia, también se les toma en cuenta, de manera adicional, una evaluación de antecedentes, de experiencia, de antigüedad, de conocimiento y de eficiencia en el ejercicio del cargo para el cual se concursa, lo que representa una ventaja frente a quienes concursan y no se encuentran ocupando el cago respectivo, según lo disponga la Comisión Nacional del Servicio Civil, la cual no se encuentra justificada¿.

Estas son las razones que nos han motivado para presentar este proyecto de acto legislativo que adiciona el artículo 125 de la Constitución Política al consagrar un régimen de transición que respete el derecho a miles de servidores públicos que desde hace 3, 10 ó 15 o más años, han venido desempeñando con responsabilidad un cargo de carrera así no hubieran concursado, es decir, lo que se pretende es permitir la inscripción extraordinaria para quienes actualmente tengan vinculación laboral, lo que implica que hacia el futuro todos los cargos necesariamente tienen que llenarse mediante el correspondiente proceso que implica el concurso público. Estamos convencidos de que si este hubiera sido el camino acogido por el Constituyente del 91 la gran mayoría de servidores estarían inscritos en carrera y el sistema probablemente estaría funcionando satisfactoriamente.

Por todo lo anterior, se pone a consideración el presente Proyecto de Acto Legislativo para que sea analizado y, esperamos, adoptado, por el Congreso Nacional, para adicionar el artículo 125 de la Carta Constitucional de 1991, proyectándola hacia el nuevo milenio.

Germán Enrique Reyes Forero, Carlos Germán Navas Talero, River Franklin Legro Segura, Carlos Arturo Piedrahíta Cárdenas, Carlos Alberto Zuluaga Díaz, María Isabel Urrutia Ocoró, Jesús Bernal Amorocho, Luis Carlos Avellaneda Tarazona, Héctor Helí Rojas Jiménez, Eduardo Enríquez Maya, Samuel Benjamín Arrieta Buelvas, Alfonso Núñez Lapeira, Gloria Inés Ramírez, Jorge Eliécer Guevara, Alexánder López Maya, Juan Carlos Vélez Uribe, Germán Alonso Olano Becerra, Germán Varón Cotrino, Jorge Homero Giraldo y Pedro Jiménez Salazar.

CAMARA DE REPRESENTANTES

SECRETARIA GENERAL

El día 12 de marzo del año 2008 ha sido presentado en este Despacho el Proyecto de Acto Legislativo número 259 de 2008 Cámara, con su correspondiente exposición de motivos, por el honorable Representante Germán E. Reyes Forero.

El Secretario General (E.),

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

 

 


Por camila.